Convenio con Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición tributaria |
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cada Estado Contratante podrá denunciar el Convenio comunicándolo, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario. En tal caso, el Convenio dejará de tener efectos:
- en relación con los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades exigibles o pagadas a mas tardar el 31 de diciembre del año en que se denuncie el Convenio.
- en relación con otros impuestos, por los ejercicios fiscales que terminen después del 31 de diciembre del año en que se denuncie el Convenio.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.
Hecho, en la Ciudad de México, el 3 de agosto de 1993, en dos originales, en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | POR EL CONSEJO FEDERAL SUIZO |