Convenio con Rumania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 27. Asistencia en el cobro
  
  1. Cada uno de los Estados Contratantes procurará recaudar por cuenta del otro Estado Contratante los impuestos y sus accesorios exigibles en este otro Estado, cuya recaudación y cobro sea solicitado por el Estado mencionado en primer lugar.
  2. En ningún caso, las disposiciones del presente Artículo pueden ser interpretadas en el sentido de imponer al Estado requerido la obligación de aplicar medios de ejecución que no estén autorizados por las disposiciones legales o reglamentarias de uno u otro de los Estados Contratantes o de tomar medidas contrarias al orden público.
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