Convenio con Luxemburgo para evitar la doble imposición tributaria
Art. 27. Asistencia en el cobro
  
  1. Cada uno de los Estados Contratantes ayudar y asistir al otro Estado Contratante en la recaudación de los impuestos de ese otro Estado, en la medida necesaria para que las exenciones o tasas impositivas reducidas de los impuestos previstos por el presente Convenio no beneficien a personas que no tengan derecho a dichos beneficios.
  2. En ningún caso, las disposiciones del presente Artículo podrán interpretarse en el sentido de imponer al Estado requerido la obligación de aplicar medios de ejecución que no estén autorizados por las disposiciones legales o reglamentarias de uno u otro de los Estados Contratantes o de tomar medidas contrarias al orden publico.
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