Convenio con Japón para evitar la doble imposición tributaria
Art. 26. Procedimiento de acuerdo amistoso
Cada uno de los Estados Contratantes se esforzara para recaudar los impuestos establecidos por el otro Estado Contratante a fin de asegurar que cualquier exención o tasa impositiva reducida otorgada bajo el presente Convenio por este otro Estado Contratante no beneficie a personas que no tengan derecho a dichos beneficios. El Estado Contratante que realice dichas recaudaciones será responsable ante el otro Estado Contratante por las sumas así recaudadas.
En ningún caso las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo serán interpretadas en el sentido de imponer, a cualquiera de los Estados Contratantes que se refuerce para recaudar los impuestos, la obligación de adoptar medidas administrativas que difieran de la legislación y la práctica administrativa de este Estado Contratante o que sean contrarias al orden publicó (order public) de este Estado Contratante.