CIMF Convenio con Dinamarca Cap. 4.
Art. 26. Procedimiento amistoso
  
  1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de estos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que es residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 25, a la del Estado Contratante del que es nacional.
  2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a el presente Convenio, siempre que la autoridad competente del otro Estado Contratante haya sido notificada del caso dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración en este otro Estado, lo que ocurra posteriormente. En tal caso, cualquier acuerdo alcanzado se implementará dentro de los diez años contados a partir de la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración en ese otro Estado o, lo que ocurra posteriormente, o en un periodo más largo cuando lo permita el derecho interno de ese otro Estado.
  3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o disipar las dudas que plantee la interpretación o aplicación del presente Convenio mediante acuerdo amistoso. También podrán consultarse en lo relativo a casos no previstos en el presente Convenio.
  4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes pueden comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los párrafos anteriores. Cuando se considere conveniente tener un intercambio oral de opiniones para llegar a un acuerdo, dicho intercambio puede tener lugar en el seno de una comisión compuesta por representantes de las autoridades competentes de los Estados Contratantes.
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