Convenio con Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal
Art. 26. Miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares
  

Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

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