Convenio con Finlandia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 26. Miembros de misiones diplomáticas y funcionarios consulares
  

Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

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