Convenio con Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 26. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
  

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de misiones diplomáticas o de las oficinas consulares, de conformidad con las normas generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

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