Convenio con Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 26. Funcionarios de emisiones diplomáticas y oficinas consulares
  

Las disposiciones del presente Convenio no afectan los privilegios fiscales de que disfruten los funcionarios de las misiones diplomáticas o funcionarios consulares de acuerdo con las normas generales del derecho internacional o, en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

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