Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta |
El presente Acuerdo entrará en .vigor 30 días después de la fecha en la que los Estados Contratantes se notifiquen a través del intercambio de notas por la vía diplomática, que el último de los requisitos necesarios para considerar que el Acuerdo ha entrado en vigor en México y en Nueva Zelandia, según sea el caso, ha sido satisfecho y a partir de ese momento el Acuerdo surtirá sus efectos:
- en Nueva Zelandia:
- respecto de los impuestos retenidos sobre rentas, beneficios o ganancias obtenidas por un no residente, por las cantidades pagadas o acreditadas, el o a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la cual el Acuerdo entre en vigor;
- en relación a otro impuesto neocelandés, en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1o. de Abril siguiente a la fecha en la cual el Acuerdo entre en vigor;
- en México:
- respecto de los impuestos retenidos sobre rentas, beneficios o ganancias obtenidas por un no residente, por las cantidades pagadas o acreditadas, el o a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la cual el Acuerdo entre en vigor;
- en relación a otros impuestos, en los ejercicios fiscales que inicien el o a partir del 1o. de Enero de año de calendario siguiente a aquél en el que el Acuerdo entre en vigor;