Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos Sobre la Renta
Art. 26. Entrada en vigor
Los Gobiernos de los Estados Contratantes se notificarán, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del presente Convenio.
El Convenio entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones a que se refiere el párrafo 1 y sus disposiciones surtirán efectos en ambos Estados Contratantes:
respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre los ingresos obtenidos el o a partir del 1 de enero del año de calendario siguiente a aquél en que se realice la última notificación;
respecto de otros impuestos sobre la renta, por impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del 1 de enero en el año de calendario siguiente a aquél en que se realice la última notificación.