Convenio con Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 26. Asistencia en la recaudación
  

Los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua, dentro de las limitaciones de sus estructuras fiscales, con la finalidad de notificar y recuperar los impuestos a que se refiere el Artículo 2, así como los recargos, adiciones, compensaciones por pago tardío, costos y multas que no sean de naturaleza penal.

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