Convenio con Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta | ||
Art. 26. Asistencia en la recaudación | ||
Los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua, dentro de las limitaciones de sus estructuras fiscales, con la finalidad de notificar y recuperar los impuestos a que se refiere el Artículo 2, así como los recargos, adiciones, compensaciones por pago tardío, costos y multas que no sean de naturaleza penal.