Convenio con Ecuador para evitar la doble imposición tributaria
Art. 26. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares
  

Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los agentes diplomáticos o funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

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