Convenio con Francia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 25. Funcionarios diplomáticos y consulares
  

Las disposiciones del presente Convenio no afectan los privilegios fiscales que disfrutan los miembros de misiones diplomáticas o consulares, así como los de misiones permanentes ante organizaciones internacionales, de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.

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