Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 25. Intercambio de información
  
  1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes intercambiarán la información previsiblemente relevante para aplicar lo dispuesto en el presente Acuerdo o para administrar o exigir lo dispuesto en la legislación nacional relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza percibidos por las Partes Contratantes, en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Acuerdo. El intercambio de información no estará limitado por el Artículo 1.
  2. La información recibida por una Parte Contratante, conforme al párrafo 1, será mantenida secreta de igual forma que la información obtenida con base en la legislación interna de esa Parte y sólo se revelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargados de la determinación o recaudación de los impuestos señalados en el párrafo 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Estas personas o autoridades sólo utilizarán la información para estos fines. Dichas personas o autoridades podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.
  3. En ningún caso las disposiciones de los párrafos 1 y 2 podrán interpretarse en el sentido de obligar a una Parte Contratante a:
  1. adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las de la otra Parte Contratante;
  2. suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las de la otra Parte Contratante;
  3. suministrar información que revele secretos comerciales, gerenciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public).
  4. Si una Parte Contratante solicita información conforme al presente Artículo, la otra Parte Contratante utilizará las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando esa otra Parte pueda no necesitar dicha información para sus propios fines fiscales. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el párrafo 3 pero en ningún caso dichas limitaciones deberán interpretarse en el sentido de permitir a una Parte Contratante el negarse a proporcionar información únicamente porque no tiene un interés interno en la misma.
  5. En ningún caso las disposiciones del párrafo 3 se interpretarán en el sentido de permitir a una Parte Contratante negarse a proporcionar información únicamente porque esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras,  agentes o de cualquier persona que actúe en calidad de agente o fiduciario o porque se relaciona con participaciones en una persona.
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