Art. 25. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares
Convenio con Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición tributaria
Art. 25. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los agentes diplomáticos o funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
No obstante las disposiciones del Artículo 4, toda persona física que sea miembro de una misión diplomática, de un puesto consular o de una delegación permanente de un Estado Contratante que esté situada en el otro Estado Contratante o en un tercer Estado se considera como residente del Estado que lo acredite, cuando:
conforme al Derecho internacional, no este sujeta a impuesto en el Estado en que este acreditada por las rentas de fuentes fuera de este Estado, y
que esté sometido en el Estado acreditante a las mismas obligaciones, en materia de impuesto sobre la totalidad de su renta que los residentes de este Estado.
El presente Convenio no se aplica a las organizaciones internacionales, a su órganos o a sus funcionarios ni a las personas que sean miembros de una misión diplomática, de un puesto consular, o de una delegación permanente de un tercer Estado, cuando se encuentren en el territorio de un Estado Contratante y no sean considerados como residentes en alguno de los Estados contratantes en materia de impuestos sobre la renta.