Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el doce de septiembre de dos mil seis.
Art. 25. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares
  
  1. Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los agentes diplomáticos o funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho Internacional o en virtud de acuerdos especiales.
  2. No obstante lo dispuesto por el Artículo 4, una persona física que sea miembro de una misión diplomática, oficina consular o misión permanente de un Estado Contratante ubicada en el otro Estado Contratante o en un tercer Estado, para efectos del Convenio se considerará como residente del Estado que la envió, siempre que dicha persona física esté sujeta en el Estado que la envió, a las mismas obligaciones en relación con la imposición de su renta total, a las que están sujetos los residentes del Estado que la envió.
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