Convenio con Bélgica para evitar la doble imposición tributaria
Art. 24. Procedimiento amistoso
  
  1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de estos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que es residente. El caso deberá ser planteado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.
  2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella misma no está en condiciones de adoptar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio.
  3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o disipar las dudas que plantee la interpretación o aplicación del presente Convenio mediante un acuerdo amistoso.
  4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes pueden ponerse de acuerdo respecto a las medidas administrativas necesarias para ejecutar las disposiciones del Convenio y principalmente respecto de las pruebas que deban suministrar los residentes de cada Estado Contratante para beneficiarse en el otro Estado de las exenciones o reducciones de los impuestos previstas en el presente Convenio.
  5. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán directamente entre ellas para aplicar el Convenio.
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