Convenio con Rumania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 24. Eliminación de la doble imposición
  
  1. Cuando un residente de Rumania obtenga rentas o posea capital que, de acuerdo a las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en México, Rumania deducirá:
    1. del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente, un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en México;
    2. del impuesto que perciba sobre el capital de este residente, un importe igual al impuesto sobre el capital pagado en México.

Sin embargo, en uno y otro caso, esta deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el capital, calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al capital que pueden someterse a imposición en México.

  1. En el caso de un residente de México, de conformidad con las disposiciones y sin perjuicio a las limitaciones de la legislación mexicana, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, México permitirá a dicho residente acreditar contra el impuesto sobre la renta mexicano:
    1. el impuesto sobre la renta pagado a Rumania por este residente o por cuenta del mismo; y
    2. en el caso de una sociedad propietaria de por lo menos 10 por ciento del capital social de una sociedad residente de Rumania y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe los dividendos, el impuesto sobre la renta pagado a Rumania por la sociedad que distribuye dichos dividendos o por cuenta de la misma respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
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