Acuerdo con Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 24. Eliminación de la doble imposición
  
  1. En el caso de Qatar, la doble imposición se eliminará como sigue:

    Cuando un residente de Qatar obtenga un ingreso que, de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo, esté sujeto a imposición en México, Qatar permitirá como una deducción del impuesto sobre la renta de ese residente, un importe igual al impuesto pagado en México, siempre que dicha deducción no exceda la parte del impuesto que haya sido determinada antes de que la deducción fuera otorgada, que sea atribuible al ingreso proveniente de México.
  2. De conformidad con las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones de la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:
  1. el impuesto qatarí pagado sobre el ingreso proveniente de Qatar, en un monto que no exceda el impuesto exigible en México sobre dicho ingreso; y
  2. en el caso de una sociedad que sea propietaria de al menos el 10 por ciento del capital de una sociedad que sea residente de Qatar y de la cual, la sociedad mencionada en primer lugar, reciba dividendos, el impuesto qatarí pagado por la compañía que realiza la distribución con respecto a las utilidades con cargo a las cuales se pagan los dividendos.
  3. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Acuerdo, el ingreso obtenido por un residente de un Estado Contratante esté exento de impuesto en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tomar en cuenta el ingreso exento para calcular el monto del impuesto sobre el resto de los ingresos de dicho residente.
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