Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
Art. 24. Eliminación de la doble imposición
De conformidad con las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones de la legislación mexicana, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:
el impuesto barbadense pagado sobre rentas procedentes de Barbados, por una cantidad que no exceda del impuesto que sea exigible en México por el mismo ingreso; y
en el caso de una sociedad propietaria de por lo menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de Barbados, y de la cual, la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto barbadense pagado por la sociedad que distribuye los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
En el caso de Barbados, de conformidad con las disposiciones de la legislación de Barbados relativas a la concesión del acreditamiento en contra del impuesto barbadense de impuestos pagados en territorios fuera de Barbados, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera:
el impuesto pagado conforme a la legislación mexicana y conforme a lo dispuesto por el presente Convenio, ya sea directamente o mediante deducción, sobre los beneficios o rentas procedentes de México (excluyendo el caso de los impuestos sobre los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos), podrá acreditarse en contra de cualquier impuesto barbadense calculado por referencia a los mismos beneficios o rentas con respecto a los cuales se calcula el impuesto mexicano;
en el caso de dividendos pagados por una sociedad residente de México a una sociedad residente de Barbados, que sea propietaria directamente de por lo menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos, el crédito señalado en el inciso a) se calculará considerando el impuesto mexicano exigible por la sociedad que paga los dividendos sobre los beneficios con cargo a los cuales se pagan dichos dividendos; y
sin embargo, el crédito en ningún caso excederá la parte del impuesto, calculado antes del crédito, correspondiente a los ingresos que podrían ser gravados en México.
Cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, los ingresos obtenidos por un residente de un Estado Contratante se encuentren exentos de impuesto en ese Estado, dicho Estado podrá considerar los ingresos exentos a fin de calcular el impuesto sobre los ingresos restantes de dicho residente.