Convenio con la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición tributaria
Art. 23. Sociedades de personas
  

Cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio una sociedad de personas tenga derecho como residente de un Estado Contratante a una exención de impuesto o no está sometida a imposición en el otro Estado Contratante respecto de cualquier renta o ganancias de capital, esta disposición no será interpretada en el sentido de restringir el derecho de este otro Estado Contratante a someter a imposición a cualquier miembro de la sociedad de personas que sea residente de este otro Estado Contratante respecto de su participación en dichas rentas o ganancias de capital; pero cualquiera de dichas rentas o ganancias de capital serán consideradas para los efectos del Artículo 22 del presente Convenio como rentas o ganancias de fuentes situadas en el primer Estado Contratante.

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