Convenio con la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición tributaria |
Cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio una sociedad de personas tenga derecho como residente de un Estado Contratante a una exención de impuesto o no está sometida a imposición en el otro Estado Contratante respecto de cualquier renta o ganancias de capital, esta disposición no será interpretada en el sentido de restringir el derecho de este otro Estado Contratante a someter a imposición a cualquier miembro de la sociedad de personas que sea residente de este otro Estado Contratante respecto de su participación en dichas rentas o ganancias de capital; pero cualquiera de dichas rentas o ganancias de capital serán consideradas para los efectos del Artículo 22 del presente Convenio como rentas o ganancias de fuentes situadas en el primer Estado Contratante.