Convenio con el Reino de Noruega para evitar la doble imposición tributaria
Art. 23. Patrimonio
El patrimonio constituido por bienes inmuebles a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 6 que posea un residente de Noruega y que estén situados en México, o constituido por acciones en una sociedad cuyos activos consistan principalmente de dichos bienes, está exento de impuesto en Noruega.
El patrimonio constituido por bienes muebles situados en Noruega y que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una persona física residente de México tenga en Noruega, o pertenecientes a una base fija que dicha persona física disponga para la prestación de servicios personales independientes, puede someterse a imposición en Noruega.
El patrimonio constituido por buques, aeronaves o contenedores explotados en trafico internacional por una empresa de un Estado Contratante, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques, aeronaves o contenedores, solo puede someterse a imposición en este Estado.
Todos los demás elementos del patrimonio que posea un residente de un Estado Contratante solo pueden someterse a imposición en este Estado.