Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
Art. 23. Otras rentas
  

Las rentas que obtenga un residente de un Estado Contratante, no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Convenio, procedentes del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

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