Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta. | ||
Art. 23. Otras rentas | ||
Las rentas que obtenga un residente de un Estado Contratante, no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Convenio, procedentes del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado.