Convenio con Francia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 23. Procedimiento amistoso
  
  1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de estos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que es residente. El caso deberá ser planteado dentro de los 2 años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.
  2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella misma no está en condiciones de adoptar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado Contratante a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio.
  3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver las dificultades que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso. Las mismas podrán tratar de llegar a un acuerdo sobre las modalidades del cálculo de las transferencias de los beneficios mencionados en el Artículo 9 en los casos que no exista fraude o mala fe.
  4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes pueden comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo según se indica en los párrafos anteriores. Cuando se considere que este acuerdo puede facilitarse mediante contactos personales, el intercambio de puntos de vista puede tener lugar en el seno de una comisión compuesta por representantes de las autoridades competentes de los Estados Contratantes.
  5. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán establecer las modalidades para la aplicación del Convenio y principalmente, las formalidades que deban cumplir los residentes de un Estado Contratante para obtener, en el otro Estado Contratante, las reducciones o exenciones de impuestos y otros beneficios fiscales previstos por el Convenio. Dichas formalidades podrán consistir en una forma que acredite la residencia, que indique particularmente la naturaleza y monto de las rentas en cuestión e incluya la certificación de las autoridades fiscales del primer Estado.
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