Convenio con Alemania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 23. Métodos para evitar la doble imposición
  
  1. En el caso de un residente de los Estados Unidos Mexicanos, bajo las condiciones previstas por la legislación mexicana, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:
  1. los residentes en los Estados Unidos Mexicanos podrán acreditar contra el impuesto mexicano a su cargo, el impuesto alemán pagado hasta por un monto que no exceda del impuesto mexicano que se pagaría en los Estados Unidos Mexicanos por las mismas rentas;
  2. las sociedades que sean residentes en los Estados Unidos Mexicanos podrán acreditar contra el impuesto mexicano a su cargo derivado de la obtención de dividendos, el impuesto alemán pagado por los beneficios con cargo a los cuales la sociedad residente en la República Federal de Alemania pagó los dividendos.
  3. En el caso de un residente de la República Federal de Alemania, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:
  4. las rentas obtenidas en los Estados Unidos Mexicanos y los elementos patrimoniales situados en este Estado que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, pueden someterse a imposición en el mismo, están exentos del impuesto alemán siempre y cuando no proceda su deducción conforme a lo dispuesto en el inciso b). La República Federal de Alemania conserva, sin embargo, el derecho de tomar en cuenta las rentas y elementos patrimoniales así exentos a efecto de fijar la tasa impositiva aplicable.

En el caso de dividendos la exención sólo se aplicará si éstos son pagados a una sociedad (excluidas las sociedades de personas) residente de la República Federal de Alemania por una sociedad residente de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo capital pertenezca directamente por lo menos en un 10 por 100 a la sociedad alemana.

Las participaciones están exentas del impuesto sobre el patrimonio en caso de que sus dividendos siempre y cuando se paguen o se hubieran pagado- deban o hubieran debido quedar exentos conforme a lo establecido en la frase precedente.

  1. a los impuestos alemanes sobre la renta, sobre las sociedades y sobre el patrimonio aplicables a las rentas obtenidas en los Estados Unidos Mexicanos y a los elementos patrimoniales situados en este Estado que se enumeran a continuación, se les aplica, teniendo presente la legislación fiscal alemana en materia de deducciones fiscales respecto a impuestos extranjeros, la deducción del impuesto mexicano que se haya pagado de conformidad con la legislación mexicana y de conformidad con el presente Convenio por:

    aa) dividendos no comprendidos bajo el inciso a);

    bb) intereses;

    cc) regalías;

    dd) honorarios de directores;

    ee) rentas de artistas y deportistas;

    ff) bienes inmuebles y sus correspondientes rentas. Lo anterior no es aplicable si los bienes inmuebles pertenecen efectivamente a un establecimiento permanente del tipo mencionado en el Artículo 7, y situado en los Estados Unidos Mexicanos, o a una base fija en el sentido del Artículo 14, y situada en los Estados Unidos Mexicanos, a no ser que el inciso a) no sea aplicable a los beneficios del establecimiento permanente conforme a lo establecido en el inciso d).

    gg) enajenación de acciones y participaciones a que se refiere el párrafo 4 del Artículo13; y

    hh) las rentas a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 21.
  2. A los efectos de la deducción mencionada en el inciso anterior se considerará que ha sido pagado en los Estados Unidos Mexicanos el impuesto del:

    aa) 10 por 100 de los dividendos no incluidos en el inciso a) de este párrafo; y

    bb) 15 por 100 de las regalías en el sentido del párrafo 2 del Artículo 12, o el impuesto que haya sido pagado efectivamente, el que sea mayor.
  3. No obstante lo dispuesto en el inciso a), las rentas en el sentido de los Artículos 7 y 10 y los beneficios obtenidos por la enajenación del capital que forme parte del activo de un establecimiento permanente, así como los elementos patrimoniales de los que se deriven estos beneficios, sólo están exentos del impuesto alemán si el residente de la República Federal de Alemania prueba que las rentas del establecimiento permanente o de la sociedad proceden exclusiva o casi exclusivamente de trabajos activos.

En cuanto a las rentas en el sentido del Artículo 10 y a los elementos patrimoniales de las que se deriven,la exención también es aplicable en caso de que los dividendos procedan de participaciones en otras sociedades residentes de los Estados Unidos Mexicanos, que realicen trabajos activos y en las que la sociedad que efectúe el último reparto tenga una participación de más del 25 por 100.

Constituyen trabajos activos la producción y venta de bienes o mercancías, el asesoramiento y servicios técnicos y los negocios bancarios y de seguros realizados en los Estados Unidos Mexicanos.

Si no se cumplen estas condiciones, sólo se aplicará el procedimiento de deducción establecido en el inciso b). 

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.