Acuerdo con Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 23. Limitación de beneficios
  

No obstante las disposiciones de cualquier otro Artículo del presente Acuerdo, un residente de un Estado Contratante no recibirá el beneficio de cualquier reducción o exención de los impuestos previstos en el Acuerdo por el otro Estado Contratante, si el principal propósito o uno de los principales propósitos de dicho residente o una persona vinculada con ese residente fue el obtener los beneficios del Acuerdo.

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