Convenio con Israel para evitar la doble imposición tributaria
Art. 23. Eliminación de la doble imposición
  
  1.  
  2. Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones de la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano, el impuesto israelí pagado sobre rentas procedentes de Israel, o sobre el patrimonio de ese residente, en una cantidad que no exceda el impuesto exigible en México sobre dicho ingreso o patrimonio.
  3. En el caso de una sociedad mexicana propietaria al menos de 10 por ciento del capital de una sociedad residente de Israel y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, México permitirá acreditar contra el impuesto mexicano, además de los créditos permitidos en el inciso a) del presente párrafo, el impuesto israelí pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
  4.  
  5. Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones de la legislación de Israel, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, Israel permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto israelí, el impuesto mexicano pagado sobre ingresos procedentes de México, o sobre el patrimonio de ese residente, en una cantidad que no exceda el impuesto exigible en Israel por dicho ingreso o patrimonio.
  6. En el caso de una sociedad israelí, propietaria al menos de 10 por ciento del capital de una sociedad residente de México, y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe los dividendos, Israel permitirá acreditar contra el impuesto Israelí, aunado al crédito permitido en el inciso a) del presente párrafo, el impuesto mexicano pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos. Sin embargo, dicho dividendo, en cualquier caso, estará sujeto a imposición en Israel a una tasa que no será menor del 5 por ciento del importe bruto del dividendo.
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