Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 23. Eliminación de la doble imposición
  

La doble tributación será eliminada como sigue:

  1. En la India, cuando un residente de la India obtenga ingresos que, de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, puedan sujetarse a imposición en México, la India permitirá como una deducción de su impuesto sobre el ingreso de ese residente, un monto igual al impuesto pagado en México.

Sin embargo, dicha deducción no excederá el monto del impuesto calculado antes de que se otorgue la deducción, que sea atribuible, según sea el caso, al ingreso que sea gravado en México.

  1. En el caso de México, con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio a las limitaciones de la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:
    1. el impuesto indio pagado por ingresos provenientes de la India, hasta por un monto que no exceda el impuesto exigible en México sobre dicho ingreso; y
    2. en el caso de una sociedad propietaria de al menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de la India y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto indio pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
  2. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Acuerdo, los ingresos obtenidos por un residente de un Estado Contratante estén exentos de impuesto en ese Estado, dicho Estado podrá sin embargo, tener en cuenta los ingresos exentos para efecto de calcular el importe del impuesto sobre el resto de los ingresos de dicho residente.
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