Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 23. Eliminación de la Doble Imposición
En Hungría, la doble imposición será eliminada de la siguiente manera:
Cuando un residente de Hungría obtenga ingresos que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio puedan estar sujetos a imposición en México, Hungría, sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) y el párrafo 3, exentará dichos ingresos de impuesto.
Cuando un residente de Hungría obtenga elementos de rentas que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10, 11 y 12, pueden someterse a imposición en México, Hungría permitirá la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente una cantidad igual al impuesto pagado en México. Sin embargo, dicha deducción no excederá esa parte del impuesto, calculado antes de que se otorgue la deducción que sea atribuible a dichos elementos de rentas obtenidos en México.
De conformidad con las disposiciones y sujeto a las limitaciones de la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de la misma que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:
el impuesto húngaro pagado sobre ingresos procedentes de Hungría, por una cantidad que no exceda el impuesto exigible en México sobre dichos ingresos; y
en el caso de una sociedad propietaria de por lo menos el 10 (diez) por ciento del capital de una sociedad que sea residente de Hungría, y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto húngaro pagado por la sociedad que distribuye los beneficios con cargo a los cuales son pagados los dividendos.
Cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, los ingresos obtenidos por un residente de un Estado Contratante estén exentos de impuesto en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tener en cuenta los ingresos exentos para calcular el impuesto sobre los ingresos restantes de dicho residente.