Convenio con el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 22. Otras rentas
  

Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante, no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Acuerdo, y procedentes del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.