Convenio con la República Helénica para evitar la doble imposición tributaria
Art. 23. Eliminación de la doble imposición
  
  1. Con arreglo a las disposiciones, y sin perjuicio a las limitaciones de la legislación de México, relativas al acreditamiento permitido del impuesto pagado en el extranjero contra el impuesto exigible en México, conforme a las modificaciones ocasionales que no afecten los principios generales del presente Convenio, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:
    1. el impuesto helénico pagado, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, por rentas provenientes de la República Helénica, en una cantidad que no exceda el impuesto exigible en México sobre dicho ingreso;
    2. el impuesto helénico pagado, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, por el capital situado en la República Helénica, en una cantidad que no exceda el impuesto exigible en México sobre dicho capital; y
    3. en el caso de una sociedad que detente por lo menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de la República Helénica y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto helénico pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
  2. En el caso de la República Helénica, cuando un residente de la República Helénica obtenga rentas o posea capital que de acuerdo con lo dispuesto por el presente Convenio, pueda someterse a imposición en México, la República Helénica admitirá:
    1. la deducción del impuesto sobre la renta de dicho residente, del impuesto sobre la renta pagado en México de conformidad con las disposiciones de este Convenio;
    2. la deducción del impuesto sobre el capital de dicho residente, del impuesto sobre el capital pagado en México de conformidad con las disposiciones de este Convenio; y
    3. en el caso de una sociedad que detente por lo menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente en México y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, la deducción del impuesto mexicano pagado por la sociedad que paga el dividendo respecto de los beneficios con cargo a los cuales es pagado el dividendo.

Sin embargo, las deducciones cualquiera que sea el caso no excederán de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el capital, calculado antes de otorgar dicha deducción, que sea atribuible, según sea el caso, a las rentas o capital que pudieran someterse a imposición en México.

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