Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Art. 23. Eliminación de la doble imposición
  
  1. Con arreglo a las disposiciones, y sin perjuicio de las limitaciones previstas en las legislaciones de los Estados Contratantes (conforme a las modificaciones ocasionales de estas legislaciones que no afecten sus principios generales), cuando un residente de un Estado Contratante obtenga rentas que de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante:
    1. El primer Estado, permitirá un crédito contra el impuesto sobre la renta de ese residente, de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en ese otro Estado.
    2. México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto sobre la renta mexicano, tratándose de una sociedad propietaria de al menos 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad en Brasil y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto sobre la renta pagado a Brasil por la sociedad que distribuye dichos dividendos, o por cuenta de la misma, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.

Sin embargo, dicho crédito no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes del crédito, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

  1. Cuando, de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas del impuesto en ese Estado, dicho Estado podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente.
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