CIMF Convenio con Dinamarca Cap. 3.
Art. 23. Actividades en relación con estudios preliminares, exploración o extracción de hidrocarburos
  
  1. No obstante las disposiciones del Artículo 5 y del Artículo 14, una persona residente de un Estado Contratante que realice actividades en relación con estudios preliminares, exploración o extracción de hidrocarburos situados en el otro Estado Contratante se considerará que realiza, respecto de estas actividades, actividades empresariales en este otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente o base fija situada en el mismo.
  2. Las disposiciones del párrafo 1 no se aplican cuando las actividades se realizan por un período o períodos que no excedan en total de 30 días, en cualquier periodo de doce meses. Sin embargo, a los efectos del presente párrafo, las actividades realizadas por una empresa relacionada con otra empresa, conforme a lo establecido en el Artículo 9, se considerarán como realizadas por la empresa con la que está relacionada, si las actividades en cuestión son sustancialmente las mismas a aquéllas realizadas por la empresa mencionada en último lugar.
  3. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, las actividades de las plataformas de perforación en relación con los estudios preliminares, exploración o extracción de hidrocarburos realizadas en altamar constituirán un establecimiento permanente sólo si las actividades se realizan por un periodo o periodos que excedan en total de 183 días, en cualquier periodo de doce meses. Sin embargo, a los efectos del presente párrafo, las actividades realizadas por una empresa relacionada con otra empresa conforme a lo establecido en el Artículo 9, se considerarán como realizadas por la empresa con la que está relacionada, si las actividades en cuestión son sustancialmente las mismas a aquéllas realizadas por la empresa mencionada en último lugar.
  4. Un residente de un Estado Contratante que esté sometido a imposición en el otro Estado Contratante por rentas derivadas del uso o goce de plataformas de perforación utilizadas en estudios preliminares, exploración o extracción de hidrocarburos pueden elegir para cualquier ejercicio fiscal calcular el impuesto sobre dicha renta sobre una base neta, como si dicha renta fuera atribuible a un establecimiento permanente en dicho otro Estado. Cualquier elección será obligatoria para el ejercicio fiscal de la elección y todos los ejercicios fiscales subsecuentes, a menos que la autoridad competente del otro Estado contratante acuerde en terminar la elección.
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