Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 22. Otros ingresos
  

Los ingresos de un residente de un Estado Contratante, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Acuerdo y procedentes del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

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