Convenio con Polonia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
Art. 22. Otras rentas
  

Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los anteriores Artículos del presente Convenio y procedentes del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

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