Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Art. 22. Otras rentas
  

Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los anteriores Artículos del presente Convenio y procedentes del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

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