Convenio con Ecuador para evitar la doble imposición tributaria
Art. 22. Método de eliminación de la doble imposición
  
  1. En lo que concierne a México, bajo las condiciones previstas por la legislación mexicana, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:
  1. los residentes en México podrán acreditar el impuesto sobre la renta ecuatoriano hasta por un monto que no exceda del impuesto mexicano por el mismo ingreso;
  2. las sociedades que sean residentes en México podrán acreditar contra el impuesto mexicano derivado de la obtención de dividendos, el impuesto sobre la renta ecuatoriano por los beneficios con cargo a los cuales la sociedad residente en Ecuador pagó los dividendos.
  3. En lo que concierne a Ecuador, bajo las condiciones previstas por la legislación ecuatoriana, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:
  1. los domiciliados en Ecuador podrán acreditar el impuesto sobre la renta mexicano hasta por un monto que no exceda del impuesto ecuatoriano por el mismo ingreso;
  2. las sociedades domiciliadas en el Ecuador podrán acreditar contra el impuesto ecuatoriano deriva-do de la obtención de dividendos, el impuesto sobre la renta mexicano por los beneficios con cargo a los cuales la sociedad domiciliada en México pagó los dividendos.
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