Convenio con Finlandia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 22. Eliminación de la doble imposición  
  
  1. Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones de la legislación mexicana, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, México permitir a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:
  1. el impuesto finlandés pagado sobre ingresos procedentes de Finlandia, en una cantidad que no exceda del impuesto exigible en México por el mismo ingreso; y
  2. en el caso de una sociedad propietaria de al menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de Finlandia y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar reciba los dividendos, el impuesto finlandés pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación Finlandesa con respecto a la eliminación de la doble tributación internacional (que no afecten a sus principios generales), en Filandria la doble imposición se eliminar· de la siguiente manera:
    1. Cuando un residente de Finlandia obtenga rentas que, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, pueden someterse a imposición en México, Finlandia, sujeto a lo dispuesto en el inciso
    2. permitir la deducción del impuesto finlandés de esa persona, en una cantidad igual al impuesto mexicano pagado bajo la legislación Mexicana y de acuerdo al presente Acuerdo, que sea calculado en referencia con el mismo ingreso en referencia con el cual el impuesto finlandés es calculado. Los dividendos pagados por una sociedad residente de México a una sociedad residente en Finlandia que controla directamente al menos 10 por ciento del derecho a voto en la sociedad que paga los dividendos, estarán exentos del impuesto finlandés.
    3. No obstante cualquier otra disposición del presente Acuerdo, una persona física residente de México y que, conforme a la legislación fiscal finlandesa, relativa a los impuestos finlandeses mencionados en el ArtÌculo 2, también sea considerada como residente de Finlandia, podrá ser sometida a imposición en Finlandia. Sin embargo, Finlandia deber permitir que el impuesto mexicano pagado se deduzca del impuesto finlandés, de conformidad con las disposiciones del inciso a). Las disposiciones de este inciso se aplicarón exclusivamente a los nacionales de Finlandia.
    4. Cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Acuerdo, las rentas obtenidas por un residente de Finlandia estén exentas de imposición en Finlandia, Finlandia, no obstante, podrá tomar en cuenta las rentas exentas al calcular el monto del impuesto sobre la renta restante de dicha persona.
    5. Para los efectos del inciso a), la expresión impuesto mexicano pagado se considera que incluye cualquier monto que hubiera podido ser exigible como impuesto mexicano respecto de los beneficios atribuirles a un establecimiento permanente situado en México, provenientes de actividades empresariales llevadas a cabo en México en el campo manufacturero, agrícola (incluida la ganadería), forestal, pesquero, turístico (incluidos los restaurantes y hoteles) o telecomunicaciones, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, en cualquier año, como si no fuera aplicable la reducción de impuesto otorgado para ese año o cualquier parte del mismo de acuerdo con:

Los artículos 13, 51, 51-A y 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de México (conforme a las modificaciones ocasionales que no afecten sus principios generales); o cualquier otra disposición que sea promulgada con posterioridad a la firma del presente Acuerdo que permita una deducción para determinar la renta sujeta a imposición, u otorgue una exención o reducción del impuesto, que las autoridades competentes de los Estados Contratantes acuerden que tiene una naturaleza substancialmente análoga (conforme a las modificaciones ocasionales que no afecten sus principios generales).

  1. Para los efectos del inciso a), el termino impuesto mexicano pagado se considera que incluye, ademe del impuesto mexicano efectivamente pagado, una cantidad correspondiente al 5 por ciento del importe bruto de las regalías relacionadas con actividades realizadas en México en el campo de procesos industriales, manufacturero, agrícola (incluida la ganadería), forestal, pesquero o de telecomunicaciones; en el caso de que no se haya pagado efectivamente dicho impuesto, el impuesto se considerar como pagado a una tasa correspondiente al 5 por ciento del importe bruto de las regalías.
  2. Las disposiciones de los incisos e) y f) será aplicables, siempre que las actividades empresariales relevantes no correspondan al sector financiero y que un porcentaje no mayor al 25 por ciento de los beneficios empresariales, o regalías, según sea el caso, mencionados en dichos incisos, provengan de intereses y ganancias derivadas de la enajenación de acciones o bonos, o consistan en beneficios derivados de terceros Estados.
  3. Las disposiciones de los incisos e) y f) será aplicables durante los primeros cinco años en que el presente Acuerdo esté en vigor. Sin embargo, las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán consultarse mutuamente para determinar si dicho periodo será prologado.
  4. Para los efectos de este párrafo, el impuesto al activo mexicano sera considerado como impuesto sobre la renta.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.