Convenio con República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 22. Eliminación de la doble imposición
  
  1. En el caso de un residente de México, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera:

Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:

  1. El impuesto checo pagado por ingresos provenientes de la República Checa o por el patrimonio mantenido en la República Checa, en un monto que no exceda del impuesto exigible en México sobre dicho ingreso o patrimonio; y
  2. en el caso de una sociedad que detente por lo menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de la República Checa y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto checo pagado por la sociedad que distribuye los mismos respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
  3. En el caso de un residente de la República Checa, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera:

La República Checa, al someter a imposición a sus residentes, podrá incluir en la base gravable sobre la cual se imponen los impuestos, los ingresos o el patrimonio que de conformidad con las disposiciones del Convenio, pueden someterse a imposición en México pero deberá permitir la deducción del impuesto calculado sobre esta base, de una cantidad igual al impuesto pagado en México. Sin embargo, esta deducción no excederá de aquella parte del impuesto checo calculado antes de que se otorgue la deducción, que sea atribuible a los ingresos o al patrimonio que de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio puedan someterse a imposición en México.

  1. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio, los ingresos obtenidos o el patrimonio que posea un residente de un Estado Contratante estén exentos de impuesto en ese Estado Contratante, éste puede, sin embargo, tener en cuenta los ingresos o el patrimonio exentos para efecto de calcular el importe del impuesto sobre el resto de los ingresos o patrimonio de este residente.
  2. En el caso de que con posterioridad a la firma del presente Convenio, la República Checa firme con un tercer Estado cualquier Convenio que establezca que en el caso de dividendos pagados por una sociedad residente de ese tercer Estado a una sociedad residente de la República Checa, la deducción establecida en el párrafo 2 de este Artículo deba tomar en cuenta el impuesto pagado por la sociedad en relación con los beneficios con cargo a los cuales fueron pagados los dividendos, esa disposición aplicará automáticamente para efectos del presente Convenio, en el caso de dividendos pagados por una sociedad residente en México a una sociedad residente en la República Checa y que sea propietaria directa o indirectamente de no menos del 10 por ciento del capital de la sociedad en México, desde la fecha en que el Convenio entre la República Checa y el tercer Estado surta sus efectos.
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