Convenio con Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 22. Eliminación de la doble imposición
Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones de la legislación del Reino de Bahréin, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, Bahréin permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto bahreiní el impuesto mexicano pagado sobre los ingresos procedentes de México, en una cantidad que no exceda del impuesto exigible en Bahréin sobre dichos ingresos.
Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones de la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:
el impuesto bahreiní pagado sobre los ingresos procedentes de Bahréin, en una cantidad que no exceda del impuesto exigible en México sobre dichos ingresos; y
en el caso de una sociedad propietaria de al menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de Bahréin y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar reciba los dividendos, el impuesto bahreiní pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio, los ingresos obtenidos por un residente de un Estado Contratante estén exentos de impuesto en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tener en cuenta los ingresos exentos para calcular el impuesto sobre el resto de los ingresos de dicho residente.