Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
Art. 22. Donaciones a instituciones de beneficencia
  
  1. En el cálculo de las obligaciones fiscales de un residente de un Estado Contratante, de conformidad con las leyes de dicho Estado, por cualquier ejercicio fiscal, se permitirá la deducción de donaciones hechas a cualquier organización que califique como institución de beneficencia de acuerdo con las leyes del impuesto sobre la renta del otro Estado Contratante, con arreglo a las condiciones establecidas en las leyes del impuesto sobre la renta del Estado mencionado en primer lugar.
  2. Las autoridades competentes de un Estado Contratante podrán consultar a las del otro Estado Contratante para determinar si una organización califica como institución de beneficencia, de conformidad con las leyes del otro Estado.
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