Convenio con Rumania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 21. Profesores e investigadores
  

Una persona física que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que por invitación de cualquier universidad u otra institución similar de enseñanza, que sea reconocida como una institución con fines no lucrativos por el Gobierno de este otro Estado, visita este otro Estado, únicamente con el propósito de realizar actividades de enseñanza o de investigación o ambas en dicha universidad o institución de enseñanza, estará exenta de impuesto en este otro Estado por las remuneraciones derivadas de tales actividades, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado, por un periodo que no exceda de dos años contados a partir de la fecha de su primera llegada a este otro Estado.

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