Convenio con Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 21. Otros ingresos
Los ingresos de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Convenio, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Sin embargo, si dichos ingresos, obtenidos por un residente de un Estado Contratante, proceden de fuentes en el otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en el Estado Contratante del que proceden y de conformidad con la legislación del mismo.
Las disposiciones del párrafo 1 no se aplicarán a los ingresos, excluidos los que se deriven de bienes inmuebles referidos en el Artículo 6, si el preceptor de tales ingresos, siendo residente de un Estado Contratante, lleva a cabo actividades empresariales en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado en ese Estado y el derecho o propiedad con respecto al cual se pagan los ingresos está efectivamente vinculado con dicho establecimiento permanente. En este caso las disposiciones del Artículo 7 resultarán aplicables.