Convenio con Australia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 21. Otros ingresos
  
  1. Los ingresos de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Acuerdo, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
  2. Lo dispuesto en el párrafo 1, no se aplicará a los ingresos, excluidos los que se deriven de bienes inmuebles (bienes raíces), conforme se definen en el párrafo 2 del Artículo 6, obtenidos por un residente de un Estado Contratante, cuando dichos ingresos estén vinculados efectivamente con un establecimiento permanente o base fija ubicados en el otro Estado Contratante. En este caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.
  3. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, los ingresos de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Acuerdo, procedentes de fuentes en el otro Estado Contratante, pueden también someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.