Convenio con Alemania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 21. Otras Rentas
  
  1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas expresamente en los Artículos anteriores, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los Artículos anteriores, y que tenga su origen en el otro Estado Contratante también pueden someterse a imposición en este otro Estado, de acuerdo con la legislación de dicho Estado.
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