Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 21. Otras Rentas
  

Los elementos de renta de un residente de un Estado Contratante, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Convenio, y que procedan del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

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