Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 21. Otras rentas
  
  1. Los elementos de renta cuyo beneficiario efectivo sea un residente de una Parte Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Acuerdo, podrán someterse a imposición solamente en esa Parte.
  2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplicará a las rentas distintas de las derivadas de bienes definidos como inmuebles en el párrafo 2 del Artículo 6, si el beneficiario efectivo de dichas rentas, residente de una Parte Contratante, realiza actividades empresariales en la otra Parte Contratante a través de un establecimiento permanente situado en ella, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en esa otra Parte, y el derecho o bien por el cual se pagan las rentas está efectivamente vinculado con dicho establecimiento permanente o base fija. En dicho caso se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o el Artículo 14, según proceda.
  3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, los elementos de renta no mencionados en los Artículos anteriores del presente Acuerdo, obtenidos por un residente de una Parte Contratante de fuentes en la otra Parte Contratante, también pueden someterse a imposición en esa otra Parte, de conformidad con la legislación de esa Parte.
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