Convenio con Francia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 21. Métodos para evitar la doble imposición
  
  1. En el caso de México, la doble imposición deberá eliminarse de la siguiente manera:
  1. los residentes en México podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo, el impuesto sobre la renta pagado en Francia, hasta por un monto que no exceda del impuesto que se pagaría en México por el mismo ingreso; y
  2. bajo las condiciones previstas por la legislación mexicana, las sociedades que sean residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta a su cargo derivado de la obtención de dividendos, el impuesto sobre la renta pagado en Francia por los beneficios con cargo a los cuales la sociedad residente en Francia pagó los dividendos.
  3. En el caso de Francia, la doble imposición deberá eliminarse de la siguiente manera:
  4. los ingresos que provengan de México y que pueden someterse a imposición, o que sólo pueden  someterse a imposición en dicho Estado de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, se tomarán en cuenta para el cálculo del impuesto francés, cuando su beneficiario sea un residente en Francia que no esté exento del impuesto sobre sociedades al aplicarse la legislación francesa. En este caso, el impuesto mexicano no será deducible de dichas rentas, pero el beneficiario tendrá derecho a un crédito de impuesto aplicable contra el impuesto francés. Este crédito de impuesto será igual:
  1. para las rentas distintas de las mencionadas en el subinciso (ii), al impuesto francés correspondiente a dichas rentas.
  2. para las rentas mencionadas en los Artículos l0, 11 y 12, en los párrafos 1 y 2 del Artículo 13, en el párrafo 4 del Artículo 15 y en los Artículos 16 y 17, al monto del impuesto pagado en México de conformidad con las disposiciones de dichos Artículos; sin embargo, este crédito no podrá exceder del impuesto francés correspondiente a dichas rentas.
  3. para la aplicación del inciso a) subinciso (ii), los dividendos pagados a un residente en Francia que sea el beneficiario efectivo de los mismos, por una sociedad residente en México que no controle directa o indirectamente alguna sociedad residente de un tercer Estado, se considerarán como si estuvieran sometidos en México a un impuesto igual al:
  1. 5% del importe bruto de los dividendos cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que detente directa o indirectamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos;
  2. 15% del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

    Se considera que una sociedad residente en México que controla directa o indirectamente a una sociedad residente de un tercer Estado cuando detente directa o indirectamente más del 50% del capital de esta última sociedad.
  3. para la aplicación del inciso a), las rentas mencionadas en los Artículos 11 y 12, cuando el monto del impuesto pagado en México, de conformidad con las disposiciones de dichos Artículos exceda del monto de impuesto francés que corresponda a tales rentas, el residente de Francia perceptor de las mismas podrá someter su caso a la autoridad francesa competente. Si considera que dicha situación tiene como consecuencia una imposición que no sea comparable a una imposición sobre ingreso neto, la autoridad competente podrá permitir condiciones en las condiciones que la misma determine, la deducción del monto no acreditable de impuesto pagado en México, del impuesto francés sobre las otras rentas de fuente extranjera de dicho residente.
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