Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta
Art. 21. Otras Rentas
  
  1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas expresamente en los Artículos anteriores del presente Acuerdo, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Acuerdo y que tengan su origen en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado, de acuerdo con la legislación de dicho Estado.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.